Defensa de servidores públicos, de contratistas y
proveedores de gobierno de procedimientos en materia de
responsabilidad administrativa.
A.- Servidores Públicos.
En el ejercicio de la función pública, la operación diaria de los servidores públicos de
alto nivel, es ardua, por lo que en ocasiones, la inatención adecuada por falta de
tiempo de las funciones y obligaciones asignadas, pudiera ocasionar sin intención,
descuido en el cumplimiento de la normatividad aplicable, lo que pudiera traer como
consecuencia el inicio de procedimientos administrativos, originados por alguna
queja, denuncia o auditoría de los órganos fiscalizadores. Dichos acontecimientos
pudieran realizarse durante el período de la administración en la que participan, o
inclusive mucho tiempo después de haber concluido su encargo público, ya que las
nuevas disposiciones en esta materia, otorgan en algunos casos, un período muy
amplio para que los nuevos funcionarios o servidores públicos, o las nuevas
administraciones, inicien procedimientos administrativos a ex funcionarios o ex
servidores públicos con la finalidad de fincar sanciones administrativas y penales.
También los servidores públicos, en su diario actuar son objeto de auditorías por
parte de los órganos fiscalizadores para verificar el cumplimiento de la normatividad,
ya sea, entre otros, para revisar el adecuado desempeño de sus funciones o la correcta
aplicación de los recursos públicos, de la que podrían derivar observaciones u
omisiones que originen procedimientos administrativos en su contra, con probables
fincamientos de sanciones administrativas, patrimoniales o penales, que pueden
deparar una grave afectación a su libertad, reputación profesional y al patrimonio
personal construido durante toda su vida.
Nuestra firma se encuentra preparada para acudir en defensa de los servidores
públicos en el ámbito del régimen de responsabilidades administrativas iniciadas por
los órganos fiscalizadores de las entidades públicas, ya sea dentro del procedimiento
administrativo o antes los tribunales competentes en la materia, así como para
defender también cualquier tipo de sanción impuesta a los servidores públicos
derivada de algún procedimiento administrativo, durante el desempeño de su encargo
o fuera de él.
B.- Contratistas y Proveedores, o cualquier tercero que realice actividades con
entidades públicas y reciba recursos públicos.
A raíz de los cambios realizados en la normatividad aplicable en materia
administrativa, los contratistas, proveedores o cualquier tercero que realice
actividades con entidades públicas o que reciban recursos públicos, serán sujetos a su
aplicación. Lo que pudiera originar sanciones administrativas, económicas y penales,
si participaron consiente o inconsientemente en operaciones gubernamentales, en las
cuales algún servidor público que intervenga, sea objeto de alguna denuncia, queja o
auditoría en la cual se deriven omisiones o incumplimientos a la normatividad que
debió aplicar ya sea en el período en el que ejerció funciones y que se realizaron las
operaciones relacionadas con obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o
servicios o hasta 7 años después de realizadas dichas la operaciones.
Los integrantes de nuestra firma pueden acudir en la defensa administrativa y penal
de los contratistas, proveedores o cualquier tercero que realice actividades con
entidades públicas o reciban recursos públicos, derivadas de operaciones
relacionadas con obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios que
hubieran realizado con entidades públicas.